Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
2º
2º CONCEDER la acción de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos; dejando sin efecto el Auto Supremo 32/2014 de 17 de febrero, en relación al recurso de casación presentado por Ninhoska Saldías Pérez, en la forma y fondo; y, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas, emitan uno nuevo que respete el principio de congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. El principio de congruencia, como elemento del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.3.
- Fragmento 16
- 2º