Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
Por otro lado, en virtud a la actual concesión, es preciso indicar que ya no corresponde ni resulta pertinente pronunciarnos sobre los demás derechos alegados como vulnerados, como el debido proceso, en sus componentes de incorrecta valoración de la prueba e interpretación de las normas ordinarias, tutela judicial efectiva, respecto a la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, derecho a la defensa, y el derecho a la propiedad; toda vez que a raíz de la presente concesión, se dejó sin efecto el Auto Supremo 32/2014 de 17 de febrero y se dispuso que el Tribunal de apelación, emita una nueva resolución que respete el principio de congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. El principio de congruencia, como elemento del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.3.
- Fragmento 16
- 2º