SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 259/2014 de 20 de mayo, cursante de fs. 233 a 238 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los fundamentos expuestos en el Auto Supremo impugnado, se encuentran orientados a ilustrar que, en el recurso de casación en el fondo, presentado por la accionante, no hubo precisión necesaria en la formulación de las denuncias, pues, no especificó ni se demostró la existencia de errores de hecho o de derecho en la compulsa del “…elenco probatorio…” (sic) y tampoco se demostró la forma en que se hubiesen vulnerado los preceptos invocados; ii) El Tribunal de casación se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso de casación en el fondo deducido por la accionante, si bien enfatizando cuestiones formales sobre su interposición; sin embargo, explicando con claridad, cómo no es posible verificar la certeza de la denuncia casacional; iii) La exigencia de citar con términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, se constituye en un requisito de contenido que “…a la sazón del escenario en el que nos encontramos…” (sic), delimita la competencia del Tribunal de casación, que se ve compelido a resolver el recurso de casación sometido a su conocimiento; iv) En la acción tutelar, no se demostró que las autoridades demandadas, hayan exigido o ahondado en otros requisitos de forma o contenido, al margen de los expresamente previstos por los arts. 250, 253 y 258 del CPC, por lo que las denuncias formuladas no son evidentes; v) La petición de que este Tribunal, reconozca de manera expresa que en el recurso de casación se citaron los folios de la prueba que no fue debidamente considerada, fue rechazada en función de los argumentos expuestos en el presente fallo; y, vi) Se desestima la solicitud del representante del Banco de Crédito, relacionada al levantamiento de la medida cautelar impuesta, habida cuenta que el presente fallo, debe ser remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.