SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
a)
La parte accionante, en audiencia manifestó que: a) En el recurso de casación, se indicó cuáles eran las vulneraciones cometidas por el Tribunal de alzada, así como la valoración de la prueba efectuada sin propiedad, ya que utilizaron fotocopias simples para revocar la sentencia que declaraba improbada la demanda; b) Se efectuó una mala interpretación del art. 403 del Código Procesal Civil (CPC); c) Es evidente que la acción de amparo constitucional, no es un medio por el que pueda ingresarse a efectuar una valoración de la prueba, por no ser un tribunal de casación, tampoco puede ingresar a revisar la interpretación de la norma efectuada por el tribunal ordinario; sin embargo, ante la lesión de derechos y garantías constitucionales, es posible determinar qué elementos, qué principios o qué derechos se hubieran lesionado; d) El Tribunal de casación, debió ingresar al análisis de fondo, toda vez que se dejó claramente establecido en que fojas se encontraban las pruebas tomadas en cuenta a favor del demandante y no a favor de la demandada; e) El Auto Supremo, debió referir si la jurisprudencia mencionada en el recurso de casación, era o no pertinente, o si correspondía o no su aplicación al caso concreto; pero al no haberse obrado de esa manera el Auto Supremo resulta ser incongruente; f) Al no existir congruencia, motivación y fundamentación, dentro de la resolución impugnada, se lesiona el debido proceso de la accionante; g) Este derecho también fue lesionado, respecto a la interpretación de las normas del procedimiento ordinario, toda vez que no fueron aplicadas los arts. 397, 399, 400, 476 del CPC y los arts. 1283 y 1286 del Código Civil (CC); h) En la complementación y enmienda, no se establece una sola respuesta respecto a los puntos observados, por lo que resulta ser incongruente; e, i) Todas estas lesiones desembocan en una lesión flagrante al derecho a la propiedad de la accionante; por lo que solicita, se ordene al tribunal de casación efectúe una adecuada interpretación de las normas señaladas como lesionadas.
Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz, mediante su abogado apoderado, en la audiencia de garantías, manifestaron que: a) Las fotocopias de los testimonios cuestionados, fueron refrendados por certificaciones de Derechos Reales (DD.RR.), expedidos con orden judicial dentro del término de prueba; b) Dentro de este término, no hicieron presente prueba alguna, que fue planteada inicialmente; y, c) Denunciaron su mejor derecho propietario y que su ubicación era en el “Km 8” (sic), y el de ellos era en el “Km 8 ½” (sic), por lo que acompañaron tres certificaciones de catastro, con sus ubicaciones exactas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. El principio de congruencia, como elemento del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.3.
- Fragmento 16
- 2º