SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con asiento en Puerto Suárez, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de abril de 2014, cursante de fs. 170 a 172 vta., denegó la tutela peticionada. Los fundamentos empleados son los siguientes: a) Los arts. 30, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que, previo al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, el Juez de garantías debe analizar previamente si se dio cumplimiento a los requisitos de procedencia, y en el caso específico, se tiene que verificar si se observó lo previsto por los arts. 54 y 55 del citado Código; b) Con referencia al principio de subsidiariedad, se tiene que la parte accionante debe agotar previamente todos los medios ordinarios para reclamar la vulneración de los derechos conculcados. Sin embargo, en el caso que se analiza, se tiene que la RA AN-PSUZF-RA-20/2013 de 15 de febrero, según la diligencia de notificación cursante a fs. 20, fue notificada a la parte accionante en Secretaría a horas 9:30, el 18 de febrero de 2013, pero contra ese Resolución no se presentó ningún tipo de recurso. Por otra parte, la RA AN-PSUZF-RA-57, relativa a la anulación de la DUI 2013/721/C-1239, fue notificada a la accionante el 12 de abril de 2013, tal cual consta a fs. 12 de la literal ofrecida por la autoridad demandada, y que dicha notificación se habría producido a la Agencia Despachante de Aduana “ANTELO S.R.L”, firmando en constancia el Gerente Administrativo. Contra esta determinación la hoy accionante, tampoco presentó ningún tipo de reclamo ni accionó los mecanismos otorgados por ley para su revisión o revocatoria. Al respecto, el art. 53 del CPCo, señala en los “incisos III” que la acción de amparo constitucional, no procede contra actos consentidos libre y expresamente. En el caso de autos, al haber sido notificados con las determinaciones antes señaladas y no haber impugnado, se presenta la figura de actos consentidos. Al respecto, se tiene que la ley reconoce los recursos jerárquicos y coactivos, los que deben ser iniciados en la esfera administrativa o judicial, por lo que la acción interpuesta no cumple con el requisito de subsidiariedad; y, c) Por otro lado, con referencia al requisito de inmediatez previsto en el art. 56 del CPCo, se tiene señalado un plazo para la interposición de una acción de amparo constitucional, y en este caso se pretende la tutela en torno a actos administrativos que la parte accionante tuvo conocimiento desde febrero de 2013, por lo que el plazo de seis meses que otorga la ley para plantear la acción de amparo constitucional, fue superado superabundantemente.