Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó su demanda, agregando que el art. 153 de la Ley 1990, establece que la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercadería a favor del Estado, previa notificación al consignatario. Pero en este caso cómo dicha Administración le puede notificar el 18 de febrero con una Resolución que declaró el abandono de su mercadería, si al día siguiente le dieron el pase o el levante de la mercadería en la DUI?. Por consiguiente, no se cumplió adecuadamente el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Consideración necesaria
- CONFIRMAR