SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2012, arribó a destino Aduana Puerto Suárez, su mercadería consistente en 1100 cajas de cartón con esponja super british multiuso, bajo la modalidad de depósito temporal. El 13 de febrero de 2013, se validó la Declaración Única de Importación (DUI) con el correspondiente pago de tributos aduaneros y demás, al margen de la nota enviada por la Agencia Despachante de Aduana, adjuntando pago adicional del 3% de valor por multa sobre valor Código de Identificación Fiscal (CIF) de la mercadería, ante la eventualidad que dicha mercadería caiga en abandono de hecho, conforme al art. 153 inc. b) de la Ley 1990.
En ese contexto, la Administración Aduanera procedió a dar el levante a la mercadería, pero una vez que dicha carga ya nacionalizada se aprestaba a salir, surgen actos arbitrarios por los que la misma Administración obstaculizó dicha salida bajo el argumento de que la mercadería en cuestión se encontraba dentro de las disposiciones contenidas en la Ley 317, que modificó los arts. 153 y siguientes de la Ley 1990, en cuanto al tratamiento y sanciones sobre las mercaderías declaradas en abandono de hecho.
El 17 de diciembre de 2013, solicitó a la Administración de la Aduana de Puerto Suárez certifique sobre el estado del despacho aduanero, recibiendo respuesta el 31 de ese mes y año, en sentido de que por disposiciones de la Ley 317, el despacho aduanero de referencia fue declarado en abandono, y que el 17 de julio de 2013, esa mercadería se lo adjudicó al Ministerio de la Presidencia.
Añade que por Parte de Recepción 721 2012 517835-BR424301278, arribaron a destino Aduana Puerto Suárez el 2 de noviembre de 2012 las 1100 cajas de cartón con esponja super british multiuso a su nombre, como consignataria y propietaria de la mercancía. El 19 de febrero de 2013, se validó la DUI 2013/721/C-1239, pagando los tributos correspondientes más la multa por cuanto la mercancía había caído en abandono tácito, conforme señalaba el art. 153 de la Ley 1990. Pese a la aceptación de la Administración Aduanera con la firma de la DUI, dando el levante correspondiente y salida de la mercadería, en un acto inusual y franca usurpación de funciones por parte de dicha Administración, ésta anuló el pase de salida, acto que no se encuentra normado, y sin dictar ningún auto administrativo, en forma verbal indicaron que el despacho aduanero se encontraba dentro de las disposiciones de la Ley 317, sin advertir que ésta se promulgó el 11 de diciembre de 2012, mientras que la mercadería ingresó a recinto aduanero el 11 de noviembre de ese año. Por otro lado, reclama que la notificación con los actos administrativos de la Aduana no fueron realizados en forma personal, sino mediante tablero, en incorrecta aplicación de la Disposición Décimo Octava de la Ley 317, porque de ser así, se debió notificar el abandono a través de Resolución expresa al día siguiente de constituido el abandono; es decir, el 9 de febrero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Consideración necesaria
- CONFIRMAR