SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
Fragmento 18
En el Fundamento Jurídico que precede, se señala que en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 317, de 12 de diciembre de 2012, se dispone que “…las mercancías que tengan Resolución de Adjudicación proveniente del proceso de remate, deberán culminar su proceso conforme al procedimiento anterior”, texto legal del que se infiere que en los trámites aduaneros en los que aún no se expidió dicha resolución, deberá aplicarse el procedimiento regulado por la Ley 317. En este marco, la notificación efectuada en Secretaría de la Administración Aduanera con la RA AN-PSUZF-RA 20/2013 se efectuó de conformidad a lo previsto por la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317, y por consiguiente dicha diligencia tiene validez legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Consideración necesaria
- CONFIRMAR