SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roxana Angélica Nogales Escobar, Administradora de la Aduana de Puerto Suarez Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, por memorial de 3 de abril de 2014, cursante de fs. 105 a 107, responde a la acción de amparo constitucional, señalando que la accionante no mencionó que por Resolución Administrativa (RA) AN-PSUZF-RA-20/2013 de 15 de febrero, por la cual se declaró en abandono la mercancía reclamada, fue notificada en Secretaría de la Administración Aduanera, a la consignataria Rosita Lourdes Rojas Sandoval, el 18 de ese mes y año, conforme determina el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA). En ese marco, la consignataria tenía el plazo de veinte días para interponer recurso de alzada, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), y luego, por disposición constitucional, dentro de los quince días podía recurrir al procedimiento tributario previsto por la Ley 1340. Sin embargo, la ahora accionante no hizo uso de ningún recurso franqueado por ley, pese a tener conocimiento del acto administrativo emitido, por lo que no puede ahora, a casi un año de esta notificación, pretender revocar un acto administrativo que adquirió la calidad de cosa juzgada al no haber sido impugnado, más aún si, en aplicación de los arts. 152 y siguientes de la LGA, se adjudicó y entregó la mercancía en abandono al Ministerio de la Presidencia, por lo que corresponde desestimar la acción intentada. Por otro lado, indicó que la accionante no puede alegar que recién el 31 de diciembre de 2013, tuvo conocimiento que su mercadería fue declarada en abandono; toda vez que, el 18 de febrero del citado año, fue notificada con la referida Resolución Administrativa. Pero además, el 19 del referido mes y año, la Agencia Despachante de Aduanas “ANTELO S.R.L”, elaboró para la consignataria la DUI 2013/721/C-1239, la cual fue sorteada a Canal Verde; es decir, se validó cuando ya se había notificado la Resolución de abandono y era de su total conocimiento esta declaración. Ante esta situación, y por la declaratoria de abandono existente en la DUI señalada, no correspondía se siga procesando la misma, por lo que se procedió con la anulación de dicha declaración de importación; toda vez que, por ley se tiene que en abandono no procede el levante de mercancías. La anulación de la DUI 2013/721/C-1239, fue realizada mediante RA AN-PSUZF-RA-57/2013, la cual fue notificada a la Agencia Despachante de Aduana de la consignataria el 12 de abril de 2013, por tanto en caso de que la consignataria por negligencia no observó la primera notificación con la Resolución Administrativa de abandono, tuvo conocimiento pleno de esta anulación de su DUI, ya que la Agencia Despachante de Aduana “ANTELO S.R.L”, presentó la señalada declaración de importación por cuenta del consignatario y a solicitud de ésta, evidenciándose que la Resolución de anulación fue notificada el 12 de abril de 2013. Por consiguiente, se tiene demostrado que la presentación de esta acción de amparo constitucional, fue efectuada fuera de todo plazo legal, pidiendo por tanto que se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Consideración necesaria
- CONFIRMAR