SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

III.3. Consideración necesaria

En ese marco, se considera necesario aclarar que por SCP 1911/2013 de 29 de octubre, este Tribunal declaró “la inconstitucionalidad de la frase '…en secretaría de la administración aduanera…', por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones”.

Al respecto, es menester señalar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los fallos constitucionales que establecen un nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores, ello conforme lo dispone el art. 14 del CPCo, que expresamente manda: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional.”

En consecuencia, dicha declaratoria de inconstitucionalidad surtirá efectos en todos aquellos casos que se presenten a posteriori, y por consiguiente, no será aplicable en el caso que se analiza, puesto que la mercancía arribó al Recinto Aduanero de Puerto Suárez el 9 de noviembre de 2012, e incluso varios actos administrativos de la Aduana Nacional se produjeron antes de la emisión de la mencionada SCP 1911/2013, entre ellos la ya citada RA AN-PSUZF-RA 57/2013 de 10 de abril, de declaración de abandono de mercancía de hecho. Consiguientemente, en este caso concreto rige la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317, como se asevera en el parágrafo anterior.