SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega que el 11 de noviembre de 2012, arribó a destino Aduana Puerto Suárez, su mercancía, consistente en 1100 cajas de cartón con esponja super british multiuso, las que ingresaron al Recinto Aduanero bajo la modalidad de depósito temporal. El 13 de febrero de 2013, se validó la DUI con el correspondiente pago de tributos aduaneros y demás, habiéndose procedido a dar el levante a dicha mercadería. Sin embargo, una vez que dicha carga ya nacionalizada se aprestaba a salir, se cometieron actos arbitrarios por los que la Administración Aduanera obstaculizó dicha salida bajo el argumento de que la mercadería en cuestión se encontraba dentro de las disposiciones contenidas en la Ley 317, anulando el pase de salida, acto que no se encuentra normado. Por otro lado, reclama que la notificación con los actos administrativos de la Aduana no fueron realizados en forma personal a su mandante, sino mediante tablero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Consideración necesaria
- CONFIRMAR