Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.10.
II.10. Por nota AN-PSUZF-CA 313/2013 de 30 de diciembre, la Administradora de la Aduana de Puerto Suarez Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, señaló que la DUI 2013/721/C-1239, fue validada por la Agencia Despachante de Aduana “ANTELO S.R.L.”, siendo declarada en abandono, y la mercancía fue adjudicada al Ministerio de la Presidencia, conforme establece la ley 317 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Consideración necesaria
- CONFIRMAR