SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
1)
María Roxana Castro Nogales, en audiencia por intermedio de su abogado señaló: 1) El art. 45 de la LAPCAF, establece que a tiempo de ordenarse el desapoderamiento, no deben afectarse derechos de terceros, que se encuentren registrados con anterioridad al embargo, de donde se tiene que el legislador no protege a poseedores, detentadores, “usucapientes”, etc. En consecuencia, la oposición presentada, no se basó en ningún documento de anticrético o de prenda, sino en un derecho por constituirse, como es el que se pretende a través de la usucapión; 2) La acción de amparo constitucional, se refiere a varios actos ilegales como los Autos de 31 de octubre y 10 de diciembre de 2012, y de 14 de mayo de 2013, respecto de los cuales operó el instituto de la cosa juzgada, estando fuera del plazo de los seis meses para ser impugnados a través de esta acción, sumado al hecho de haberse consentido en los mismos, generando que la acción sea improcedente; 3) En relación al Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, la demanda de amparo se limita a mencionar los mismos argumentos, empleados para las otras resoluciones, por lo que no se lesionó ningún derecho, pretendiendo únicamente prolongar la ejecución de fallos; y, 4) Sobre la orden de desapoderamiento, ésta pasó por una cadena de hechos, recursos de compulsa, apelación, etc., por lo que corresponde denegar la tutela, pues la accionante tuvo a su alcance los mecanismos de defensa previstos por ley, que no fueron empleados, no pudiendo recién alegar indefensión. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR