SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

1)

María Roxana Castro Nogales, en audiencia por intermedio de su abogado señaló: 1) El art. 45 de la LAPCAF, establece que a tiempo de ordenarse el desapoderamiento, no deben afectarse derechos de terceros, que se encuentren registrados con anterioridad al embargo, de donde se tiene que el legislador no protege a poseedores, detentadores, “usucapientes”, etc. En consecuencia, la oposición presentada, no se basó en ningún documento de anticrético o de prenda, sino en un derecho por constituirse, como es el que se pretende a través de la usucapión; 2) La acción de amparo constitucional, se refiere a varios actos ilegales como los Autos de 31 de octubre y 10 de diciembre de 2012, y de 14 de mayo de 2013, respecto de los cuales operó el instituto de la cosa juzgada, estando fuera del plazo de los seis meses para ser impugnados a través de esta acción, sumado al hecho de haberse consentido en los mismos, generando que la acción sea improcedente; 3) En relación al Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, la demanda de amparo se limita a mencionar los mismos argumentos, empleados para las otras resoluciones, por lo que no se lesionó ningún derecho, pretendiendo únicamente prolongar la ejecución de fallos; y, 4) Sobre la orden de desapoderamiento, ésta pasó por una cadena de hechos, recursos de compulsa, apelación, etc., por lo que corresponde denegar la tutela, pues la accionante tuvo a su alcance los mecanismos de defensa previstos por ley, que no fueron empleados, no pudiendo recién alegar indefensión. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.