SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta, radica en el hecho de que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, permitió que los efectos de la Sentencia dictada en proceso coactivo, en el que no intervino la accionante, sea perjudicial para sus derechos, pues en ejecución de fallos, adjudicado el inmueble que poseía, respecto del cual había iniciado la prescripción adquisitiva y tras oponerse al desapoderamiento, dicha autoridad, incurrió en varias arbitrariedades -descritas en el planteamiento del problema-. Por otro lado, sobre los miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento, al confirmar el Auto de 14 de junio de 2013, habrían incurrido en la misma vulneración de derechos que el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR