Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.3.
II.3. El 19 de noviembre de 2012, Nestoria Chuve Banegas deduce recurso de reposición con alternativa de apelación, contra el Auto que rechaza el ofrecimiento de sus pruebas, el cual luego de ser respondido es rechazado por Auto de 10 de diciembre del mismo año, con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 216 del CPC (fs. 18 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR