Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 2 de agosto de 2013, Nestoria Chuve Banegas deduce recurso de apelación contra el Auto de 14 de junio del mismo año, el cual luego de ser concedido, es confirmado en todas sus partes, por Auto de Vista de 16 de diciembre del citado año, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 36 a 39 y 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR