SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

a)

Solicita se conceda tutela y se disponga: a) Que hasta que no se resuelva el proceso de usucapión, no se dé curso a ninguna orden de desapoderamiento; b) Se ordene la suspensión de todo acto de ejecución de sentencia, en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, c) Se dejen sin efecto todos los actos ilegales identificados vía amparo, por ser ilegales y atentar a los derechos enunciados.

La accionante alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la vivienda y a la protección oportuna, alegando que en ejecución del proceso coactivo, seguido por Tania Ramírez Rivas contra María Angélica Kirigin de Calvo y Carlos Calvo Galindo, se incurrió en las siguientes irregularidades: a) Respecto al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, refiere que: 1) Dispuso la adjudicación del inmueble ubicado en la “…Unidad Vecinal N° 11, manzana N° 12, barrio San Juan de Dios de la localidad de Cotoca…” (sic), que poseía por más de veinte años, sin considerar que los efectos de una sentencia, no pueden afectar a quienes no intervinieron en el proceso; 2) Tras suscitar oposición al desapoderamiento y abrirse término incidental de prueba, por Auto de 31 de octubre de 2012, se le rechazó el ofrecimiento de sus pruebas, señalando que conforme al art. 377 del CPC, debieron ser presentadas con la oposición; 3) El recurso de reposición con alternativa de apelación, interpuesto contra la citada disposición, fue rechazado por Auto de 10 de diciembre de 2012, alegando el planteamiento fuera de plazo; 4) Por Auto de 14 de junio de 2013, injustamente se rechazó el incidente de nulidad presentado contra la diligencia de notificación -que puso a su conocimiento el Auto de 10 de diciembre de 2012-; y, 5) Finalmente el 11 de marzo de 2014, ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento, contra quienes se encuentren ocupando el inmueble, decisión contra la cual no cabría recurso; y, b) En relación a los miembros de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refiere que a tiempo de dictar el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, confirmando el Auto de 14 de junio del mismo año, incurrieron en las mismas ilegalidades que el Juez a quo.