SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 1995, vino ejerciendo, quieta, pacífica y continuada posesión sobre el bien inmueble ubicado en la “…Unidad Vecinal N° 11, manzana N° 12, barrio San Juan de Dios de la localidad de Cotoca…” (sic), por lo que en uso de sus derechos inició demanda de prescripción adquisitiva, contra María Angélica Kirigin de Calvo, Carlos Calvo Galindo y María Roxana Castro Nogales, el cual se encuentra en trámite.

Indicó que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, Tania Ramírez Rivas, interpuso una demanda coactiva contra María Angélica Kirigin de Calvo y Carlos Calvo Galindo, exigiendo el pago de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses), habiéndose dictado la Sentencia de 30 de abril de 2007, que declaró probada la demanda. Posteriormente en ejecución de fallos, se adjudicó el bien inmueble que posee, desde hace más de veinte años a favor de María Roxana Castro Nogales, por lo que al amparo de lo previsto por los arts. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dedujo oposición al desapoderamiento, señalando que no procedía en su contra, por la inconcurrencia de los presupuestos fácticos y jurídicos, para que una sentencia pueda afectar a terceros que no intervinieron en el proceso, corriéndose en traslado la referida oposición, la que luego de ser respondida, dio lugar al Auto de 24 de octubre de 2012, abriendo plazo probatorio de seis días comunes y perentorios para las partes.