Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, Nestoria Chuve Banegas en el término incidental probatorio, ofrece prueba testifical y documental, habiendo el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 31 del mismo mes y año, rechazado tal ofrecimiento, alegando que el trámite de la oposición, se sujeta al art. 478 del CPC, en cuyo mérito las partes debieron haber ofrecido sus pruebas con la demanda y contestación (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR