SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

i)

Ahora bien, al margen de los actos lesivos, que la accionante relaciona en su demanda constitucional, este Tribunal advierte que los mismos, se resumen en tres Resoluciones: i) La primera consistente en el Auto de 14 de junio de 2013; en cuyo mérito, el Juez a quo declaró improbada la oposición al mandamiento de desapoderamiento y rechazó el incidente de nulidad de notificación, opuesto contra la diligencia de “fs. 321 del expediente original”; ii) El segundo, referido al Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, que confirmó en alzada la precitada Resolución; y, iii) Finalmente el Auto de 11 de marzo de 2014, por el cual el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordena expedirse mandamiento de desapoderamiento.

En ese contexto, conforme al entendimiento asumido en la SCP 1052/2014 de 9 de junio, respecto a la Resolución adoptada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, esta jurisdicción no puede revisar de manera directa, si la misma es lesiva o no; toda vez que, dicho fallo ya fue objeto de revisión por parte del Tribunal ad quem; en consecuencia, el referido análisis, se efectuará a través de la decisión de apelación, por cuanto el Tribunal de alzada, tuvo la posibilidad de revisar las actuaciones del inferior, modificando, confirmando o revocando, la Resolución sometida a su consideración, ello en estricto cumplimiento a la naturaleza subsidiaria que uniforma a esta acción de defensa (art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional procede: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”).