SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
i)
Ahora bien, al margen de los actos lesivos, que la accionante relaciona en su demanda constitucional, este Tribunal advierte que los mismos, se resumen en tres Resoluciones: i) La primera consistente en el Auto de 14 de junio de 2013; en cuyo mérito, el Juez a quo declaró improbada la oposición al mandamiento de desapoderamiento y rechazó el incidente de nulidad de notificación, opuesto contra la diligencia de “fs. 321 del expediente original”; ii) El segundo, referido al Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, que confirmó en alzada la precitada Resolución; y, iii) Finalmente el Auto de 11 de marzo de 2014, por el cual el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordena expedirse mandamiento de desapoderamiento.
En ese contexto, conforme al entendimiento asumido en la SCP 1052/2014 de 9 de junio, respecto a la Resolución adoptada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, esta jurisdicción no puede revisar de manera directa, si la misma es lesiva o no; toda vez que, dicho fallo ya fue objeto de revisión por parte del Tribunal ad quem; en consecuencia, el referido análisis, se efectuará a través de la decisión de apelación, por cuanto el Tribunal de alzada, tuvo la posibilidad de revisar las actuaciones del inferior, modificando, confirmando o revocando, la Resolución sometida a su consideración, ello en estricto cumplimiento a la naturaleza subsidiaria que uniforma a esta acción de defensa (art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional procede: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR