SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 150 vta. a 152, denegó la tutela en merito a los siguientes argumentos: i) Respecto al Auto de 31 de octubre de 2012, resulta ser cierta la alegada extemporaneidad, así como la existencia de actos consentidos, siendo improcedente el amparo sobre este actuado; ii) Referente a la Resolución que rechaza la oposición al desapoderamiento, como el incidente de nulidad de notificación, debe tenerse en cuenta lo previsto por el art. 45 de la LAPCAF, norma que determina la imposibilidad de alterar derechos de terceros, emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta. En el caso, suponiendo que no se hubiera rechazado el ofrecimiento de prueba o que no existiera el Auto de 31 de octubre de 2012, el resultado sería el mismo, pues la oposición no cumple los requisitos establecidos por la norma; y, iii) Sobre el incidente de nulidad de notificación, obviamente resulta una circunstancia de difícil aceptación, tanto por el Juez de la causa como por las autoridades demandadas, pues al ser suscrita dicha notificación por el abogado, resulta difícil demostrar que la diligencia sea alterada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que por su naturaleza sumarísima del incidente abierto, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el art. 478 en cuanto a procesos sumarios se refiere
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- CONFIRMAR