SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Como se puede advertir, el acta de intervención contravencional AN-GRORU UFIOR-C-10/2011 de 27 de diciembre, resultó nulo de pleno derecho, en la forma y en el fondo, por incumplir los requisitos previstos por ley habida cuenta que: a) No describe ni existe mercancía decomisada; b) No consigna valoración de la mercancía decomisada (inexistente); y, c) No existe omisión de pago de tributos (menores a 200 000 UFV's), lo que implica que tampoco procedía el procesamiento ante la Administración Aduanera por contravención de contrabando. Quedando esta situación más clara cuando de la lectura del art. 161 del CTB, se establece que cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda, con “(…) 5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado”, por lo que, se puede inferir que la única sanción que puede imponerse administrativamente para contravención por contrabando (art. 160.4 del CTB) es el comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado.