SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 12/2014 de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 331 a 333 de obrados, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el art. 54 del CPCo refiere a la subsidiariedad excepcional en el amparo constitucional, no es menos cierto que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional ha modulado esta excepcionalidad sosteniendo que para activar una acción de esta naturaleza se exige el agotamiento de los recursos idóneos, ampliando lo previsto con relación a la excepcionalidad cuando se trate de derechos y garantías de personas discapacitadas; y, 2) De los informes de las autoridades demandadas, sobre la existencia de un proceso contencioso administrativo planteado en la ciudad de Sucre, el mismo por la prueba y el informe presentado, ha sido notificado y se encuentra en pleno trámite, ello hace que no se cumpla con el requisito de la subsidiariedad, ya que no se agotaron las vías idóneas ni instancias previas, por ello éste Tribunal no va a entrar a considerar el fondo de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional y la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo