SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. El 9 de agosto de 2013, el accionante interpone la presente acción tutelar, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y la vulneración del principio de seguridad jurídica, solicitando que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, declarando sin valor legal alguno el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU UFIOR-C-10/2011 de 27 de diciembre, al constituir el acto ilegal primigenio que dio origen a los consecutivos actos administrativos definitivos, es decir: la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1923/2012 de 3 de julio, convalidado por la autoridades administrativas superiores en la etapa de impugnación administrativa a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0840/2012 de 8 de octubre, dictada por la Autoridad de Impugnación Tributaria La Paz, y la subsiguiente Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0066/2013 de 21 de enero (fs. 79 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional y la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo