SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que su persona en calidad de representante de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide” fue procesado por la presunta comisión de contravención tributaria de contrabando, sin que exista base legal alguna para aquella temeraria acusación, en el que las autoridades administrativas demandadas no repararon las omisiones cometidas por las administración de Aduana Interior Oruro y las autoridades administrativas superiores no valoraron adecuadamente los descargos presentados, invocando repetidamente el último párrafo del art. 181 del CTB, sin reflexionar en el hecho de que según la norma, el procesamiento en la vía contravencional, cuya competencia recae en el administrador de Aduana Interior Oruro, procede en el único caso de que existan tributos omitidos que no excedan el monto definido por ley, lo que no fue comprobado en momento alguno por la administración aduanera, por lo que salieron del marco de sus competencias que les asigna la ley y el procedimiento de fiscalización posterior, por lo que de manera abusiva, abierta e infundada mutilaron los parágrafos I y II del art. 181 del CTB, con el evidente propósito de manipular los verdaderos alcances y contexto del referido artículo y el procedimiento de fiscalización para imponer tres sanciones discrecionalmente y de manera forzada y abusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional y la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo