SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 9 de agosto de 2013, siendo sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la que mediante Auto de 14 de agosto del mismo año, declinó competencia por razón de territorio y dispuso la remisión del expediente a conocimiento de su similar del departamento de La Paz (fs. 93 a 94).

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 98/2013 de 23 de agosto, declaró la improcedencia in límine, por haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses, ya que no se podía tomar en cuenta para computar el plazo de la notificación del Auto Motivado AGIT-RJ 0011/2013, ya que este no ha modificado el fondo ni la decisión final establecida por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0066/2013 notificada el 13 de febrero y presentada el 9 de agosto del mismo año (fs. 99 a 100); dicha Resolución fue revocada por Auto Constitucional 0225/2013-RCA, ya que la acción fue presentada dentro del plazo (5 meses y 27 días), y dispuso que el Tribunal de garantías admita la acción presentada, ya que ésta cumplía con los requisitos de admisión (fs. 110 a 114).