SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Fabiola Gemma Justiniano Méndez, Directora de SEDEGES de Pando, en audiencia informó, lo siguiente: 1) El 26 de agosto de 2013, a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Cobija, ingresaron al menor de 14 años a SEDEGES, por la presunta comisión del delito de violación a una menor de edad: como instancia administrativa no tienen facultades para decidir el ingreso de los menores; asimismo cuentan con las condiciones necesarias en el Hogar, como ser catre, colchón, mosquetero; 2) Como el menor NN estaba en dependencias de la Policía, se recomendó que ingresara a esa Institución y actualmente están esperando que llegue el requerimiento del fiscal, por lo cual no existe orden escrita de dicha autoridad; y, 3) Dieron parte al Juez de la Niñez y Adolescencia el 29 de agosto del mismo año, conforme al término de setenta y dos horas previsto en el Código Niño, Niña y Adolescente.
1) Preventivo, para frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción del derecho a la libertad; 2) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, 3) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales.
1º REVOCAR en parte la Resolución 13 de 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 24 a 27 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela respecto a la incomunicación del menor y las condiciones inadecuadas en las que permaneció privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.