SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
i)
Jhenny Ticona Garrido, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia informó que: i) El 26 de agosto de 2013, una vecina de la víctima, se apersonó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y denunció en forma verbal que en reiteradas ocasiones, la menor se quejó a sus hijas, de que fue violada por uno de sus familiares, y que no sabía qué hacer e incluso quería quitarse la vida, estaba traumada psicológicamente; ii) Se constituyeron donde el “Fiscal Cuellar” y junto a dos policías fueron al lugar donde indicó la denunciante a horas 18:30, contactándose con el padre de la menor víctima, quien resultó ser hermano del agresor, y les indicó el lugar donde vivía, siendo también menor de edad -de 14 años-; en el lugar estuvo presente el fiscal; iii) A solicitud del Fiscal, se llevó al menor de edad, presunto violador, a SEDEGES para evitar que se quede en la FELCC; y, iv) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia no participó en la aprehensión del menor de edad, y actuaron conforme a la “Ley 2025”.
i) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informal; de generalidad e inmediación; y, ii) Presupuestos de activación, que se encuentran en el art. 125 de la CPE: a) Atentados contra la vida y la integridad personal; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
En ese camino, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a su objeto señala que debe: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Norma concordante con el art. 47 del mismo Código, prevé que la acción de libertad procede, “(….) cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.