Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 13 de 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 24 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Amalia Chao Rivero en representación sin mandato del NN contra Fabiola Gemma Justiniano Méndez, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Pando; y, Jhenny Ticona Garrido, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.