Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. El 29 de agosto del 2013, Sheyla Emilze Pérez Rojas, Coordinadora de Hogares del SEDEGES de Pando, informó al Jefe de la Unidad Jurídica de la misma institución, sobre las condiciones en las que los adolescentes infractores se encuentran en dicha institución, al respecto dijo, que el hogar tiene todas las condiciones necesarias y las habitaciones están equipadas con catre de madera y parrilla, colchón, sabanas, colchas, mosquetero, baño y ducha, adecuadas para su uso; equipo que es dotado una vez que ingresan los menores, además de ello, se les da alimentación y vestimenta; adjuntando fotografías (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.