Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Fragmento 15
En el caso en examen, la representante del accionante acusa, que su hijo menor de edad NN de 14 años de edad, fue privado de libertad en el SEDEGES de Pando, por una denuncia de una presunta comisión de la infracción de violación a una menor de edad, sin que exista orden de autoridad competente, como ser del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni por parte del Juez de la Niñez y Adolescencia; además lo tendrían incomunicado, sin dejar que lo visiten sus familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.