SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13 de 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 24 a 27 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al haber asumido conocimiento del hecho ilícito presentó denuncia ante el Ministerio Público de acuerdo a lo previsto por el art. 198 del CNNA, lo que implica que actuó conforme a procedimiento y no vulneró el derecho a la libertad del accionante; b) La autoridad de SEDEGES, al haber informado dentro de los setenta y dos horas al Juez de la Niñez y Adolescencia, actuó conforme a la normativa vigente, siendo que, la autoridad competente para conocer y resolver la situación jurídica del menor infractor es el órgano jurisdiccional de la Niñez y Adolescencia; c) Al haberse activado la jurisdicción ordinaria no se puede al mismo tiempo activar la jurisdicción constitucional, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el debido proceso; en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus SSCC “169/2010 y 160/2005”; d) Que el Ministerio Público no haya realizado las diligencias respectivas, no es imputable a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y, e) Por lo expuesto, deniega la tutela de acción de libertad, bajo el principio de subsidiariedad de la acción, al existir la jurisdicción ordinaria donde la accionante, por su hijo menor de edad, pudo acudir y dicha autoridad resguardar sus derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.