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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014

    Fecha: 05-Feb-2014

    a)

    a) El art. 228 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) establece, que debieron poner en conocimiento a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas sobre la detención de un menor de edad (adolescente); y, b) Al preguntar su abogado si está en calidad de detenido el menor, en SEDEGES le respondieron que la Defensoría prohibió todo tipo de comunicación del menor con cualquier familiar, y estuvo detenido más de veinticuatro horas en dicha institución. 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
    • III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
    • III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
    • Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.

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