Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
a) El art. 228 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) establece, que debieron poner en conocimiento a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas sobre la detención de un menor de edad (adolescente); y, b) Al preguntar su abogado si está en calidad de detenido el menor, en SEDEGES le respondieron que la Defensoría prohibió todo tipo de comunicación del menor con cualquier familiar, y estuvo detenido más de veinticuatro horas en dicha institución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.