Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 29 de agosto de 2013, Fabiola Gemma Justiniano Méndez, Directora de SEDEGES de Pando -ahora codemandada-, puso en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia que el 26 del mencionado mes y año, por solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Cobija, se ingresó al menor de edad NN de 14 años, por el motivo que “indica en la solicitud” (sic), por lo que piden, en mérito al art. 187 del CNNA, ratifique el ingreso temporal al Hogar de Niños Cobija (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3.Marco Legal aplicable, Código Niño, Niña y Adolescente
- Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- “No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia”.