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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014

    Fecha: 05-Feb-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
    • De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
    • Fragmento 19
    • III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
    • III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
    • III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
    • denegado en parte
    • Fragmento 26

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