SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las accionantes y otro por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y falsificación de moneda, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares desarrollada el 19 de junio de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, ordenó su detención preventiva en la Cárcel Pública de “San Sebastián” Mujeres. Debido a que la indicada autoridad conoció de la causa por razón de turno, el 15 de julio del citado año, remitió los antecedentes del proceso ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Sipe Sipe, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación y ante quien refieren las accionantes formularon solicitudes de cesación a la detención preventiva y de autorización de salida para ser atendidas por el médico forense, que no fueron resueltas en forma oportuna. Asimismo, en distintos memoriales, los Fiscales de Materia de Vinto y Sipe Sipe, requirieron el registro domiciliario y antecedentes penales para la aplicación la emisión de procedimiento abreviado, cuyas peticiones tampoco fueron resueltos, excepto uno para la otorgación del certificado domiciliario de Margarita Suárez Villavicencio que data de 9 de julio del mismo año.