SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las accionantes y otro por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y falsificación de moneda, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares desarrollada el 19 de junio de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, ordenó su detención preventiva en la Cárcel Pública de “San Sebastián” Mujeres. Debido a que la indicada autoridad conoció de la causa por razón de turno, el 15 de julio del citado año, remitió los antecedentes del proceso ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Sipe Sipe, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación y ante quien refieren las accionantes formularon solicitudes de cesación a la detención preventiva y de autorización de salida para ser atendidas por el médico forense, que no fueron resueltas en forma oportuna. Asimismo, en distintos memoriales, los Fiscales de Materia de Vinto y Sipe Sipe, requirieron el registro domiciliario y antecedentes penales para la aplicación la emisión de procedimiento abreviado, cuyas peticiones tampoco fueron resueltos, excepto uno para la otorgación del certificado domiciliario de Margarita Suárez Villavicencio que data de 9 de julio del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- Fragmento 19
- III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
- denegado en parte
- Fragmento 26