SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
Ciertamente la acción de libertad como mecanismo idóneo, efectivo e inmediato para el resguardo de los derechos a la vida y a la libertad, a diferencia de otras acciones de defensa no se rige por el principio de subsidiariedad; empero, ante la existencia de mecanismo legales expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, idóneos y que cumplan la misma finalidad, no pueden ser desconocidos. Al respecto, la SCP 1554/2013 de 13 de septiembre, afirmó: “En nuestro ordenamiento jurídico interno, la Ley adjetiva penal, establece en el art. 279, que: 'La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad', lo que implica la delimitación de funciones tanto del órgano jurisdiccional como de investigación, con la finalidad de evitar la intromisión o usurpación de funciones. De ahí que los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del referido cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes. En el mismo sentido, el art. 74.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que las juezas y jueces de instrucción en lo penal, tendrán competencia para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- Fragmento 19
- III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
- denegado en parte
- Fragmento 26