SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes, denuncian la vulneración a sus derechos a la libertad de locomoción y de tránsito, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad; por cuanto, la Jueza de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora de Quillacollo, que ordenó la aplicación de la medida cautelar de última ratio actuó sin competencia dado que los hechos se suscitaron en la jurisdicción de Sipe Sipe. Debido a que no participaron en la presunta comisión de los delitos que se les atribuye y por su delicado estado de salud, presentaron varios memoriales requiriendo la aplicación de alguna salida alternativa y la cesación a su detención preventiva; empero, en franco incumplimiento del principio de celeridad procesal, no fueron resueltos, incurriéndose en retardación de justicia e incumplimiento de deberes.