SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva

Según se explicó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuenta con legitimación pasiva toda persona particular o servidor público que incurra en un acto u omisión que de alguna manera lesione los derechos a la vida y a la libertad, sea poniendo en peligro la vida, privando ilegalmente del ejercicio del derecho a la libertad, o mediante actos que constituyan persecución o procesamiento indebido. En otros términos, la legitimación pasiva implica la coincidencia entre la persona demandada y aquella que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional. En el caso concreto, las accionantes dirigieron la demanda contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental, Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora de Quillacollo y Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto, del mismo departamento, quienes, de acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, carecen de legitimación pasiva, conforme se explicará a continuación.

Con relación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y considerando que la problemática planteada radica en la no consideración de las solicitudes de cesación a la detención preventiva y el pronto señalamiento de la audiencia, no se advierte, primero, que dicha autoridad ejerza el control jurisdiccional de la investigación, de ahí que no incurrió en acto u omisión indebida que de alguna manera hubiere lesionado los derechos invocados en la presente acción.

Respecto del Fiscal Departamental, de los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, no consta acto u omisión alguna que hubiere emanado de la citada autoridad y que implique lesión a los derechos cuya tutela se invoca a través de esta garantía jurisdiccional. Por lo tanto, carece de legitimación pasiva para ser demandado, en razón a que dicho representante del Ministerio Público, no se encuentra a cargo de la investigación seguida contra las accionantes. De otra parte, ciertamente el art. 34.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece, entre sus atribuciones: “Ejercer la supervisión del ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia”; no obstante, el presunto incumplimiento del ejercicio de esa facultad no puede ser reclamada por esta vía.

Según se describe en la Conclusión II.1 del presente fallo, Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora de Quillacollo, el 19 de junio de 2013, resolvió la petición de consideración de aplicación de medidas cautelares formulada por el Ministerio Público y dispuso la detención preventiva de las accionantes; empero, dicho acto procesal lo desarrolló en ejercicio del turno semanal, conforme consta en Auto Interlocutorio de esa fecha, disponiendo la remisión de antecedentes a la jurisdicción de Sipe Sipe. Actuados, enviados al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de la indicada localidad el 15 de julio del indicado año; y, según se advierte del memorial de la misma fecha, las accionantes se apersonaron ante esta última autoridad pidiendo el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva. Es decir, que la Jueza señalada supra, no incurrió en acto u omisión que hubiere lesionado los derechos de Carla Lorena Rodríguez Suárez y Margarita Suárez Villavicencio, dado que no conoció las solicitudes cuya demora en resolverse se reclama en la presente acción. Por cuanto, carece de legitimación pasiva para ser demandada.

Finalmente, respecto de Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, a quien se acusa de no haber resuelto los requerimientos de cesación a la detención preventiva; cabe señalar, que según informe de la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Sipe Sipe, los memoriales presentados en su juzgado no fueron remitidos ante su similar de Vinto, por motivos que desconoce, de ahí que la Jueza de Vinto, carece de legitimación pasiva por no haber conocido las peticiones de las accionantes. Si bien, existe un memorial dirigido ante la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto; empero, fue presentado en el Juzgado de Sipe Sipe, siendo resuelto por la titular del mismo según decreto de 27 de agosto de 2013.