SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado como S-130/2013, pese a que los hechos se suscitaron en Sipe Sipe, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fue conocida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, que ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de “San Sebastián” Mujeres, donde fueron recluidas en estado crítico emocionalmente y enfermas, dado que tuvieron que dejar a sus hijos. Refieren que fueron discriminadas debido a que los fiscales a cargo de la investigación durante tres meses, no resolvieron su petición de procedimiento abreviado, de igual modo sucedió con sus peticiones de señalamiento de audiencia para considerar alguna salida alternativa o criterio de oportunidad, lo que demuestra dejadez y negligencia en sus funciones.
El abuso de autoridad del cual son objeto no se limita a los representantes del Ministerio Público sino también a las Juezas de Sipe Sipe y Vinto, quienes no decretan los memoriales relativos a solicitudes de: “salida de la cárcel (…) para su atención al médico forense, por cuanto tenemos enfermedad cuasi terminal con diabetes y problemas cardiovasculares” (sic), tampoco se pronunciaron sobre su petición de cesación a la detención preventiva. Desde junio hasta la presente fecha los memoriales no fueron providenciados e inclusive se extraviaron, lo que sin duda constituye retardación de justicia que amerita la remisión de antecedentes al régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura, por incumplimiento de deberes. Es más, las máximas autoridades también lesionaron sus derechos por no controlar el accionar de los jueces y fiscales a su cargo.
No habiendo cometido ningún delito, requieren la nulidad de todo lo obrado en el caso signado como S-130/2013, tramitado a partir del 18 de junio de ese año, debido a que la Jueza de Quillacollo, que dispuso su detención preventiva actuó sin competencia y por encontrarse en completo estado de indefensión al no haberse providenciado sus memoriales tanto por los Fiscales como los por las Juezas demandadas negándoles el acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- Fragmento 19
- III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
- denegado en parte
- Fragmento 26