SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
Respecto de la presunta dilación en la resolución de los requerimientos presentados ante los Fiscales de Materia de Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, ahora demandados, que a criterio de las accionantes vulnera sus derechos fundamentales, por restringir la posibilidad de acceder a una salida alternativa, corresponde denegar la tutela impetrada en razón a que dicho reclamo tendrá que formularse ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Sipe Sipe, quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación. Entonces, identificada la instancia idónea, efectiva e inmediata para conocer las presuntas arbitrariedades en que hubieran incurrido los representantes del Ministerio Público demandados, las accionantes deberán acudir ante esa autoridad denunciando los actos de los encargados de investigación y que consideran lesionados sus derechos a efectos que los restablezca. Agotada esa instancia, de persistir las presuntas lesiones, recién activar la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- Fragmento 19
- III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
- denegado en parte
- Fragmento 26