SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación

Respecto de la presunta dilación en la resolución de los requerimientos presentados ante los Fiscales de Materia de Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, ahora demandados, que a criterio de las accionantes vulnera sus derechos fundamentales, por restringir la posibilidad de acceder a una salida alternativa, corresponde denegar la tutela impetrada en razón a que dicho reclamo tendrá que formularse ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Sipe Sipe, quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación. Entonces, identificada la instancia idónea, efectiva e inmediata para conocer las presuntas arbitrariedades en que hubieran incurrido los representantes del Ministerio Público demandados, las accionantes deberán acudir ante esa autoridad denunciando los actos de los encargados de investigación y que consideran lesionados sus derechos a efectos que los restablezca. Agotada esa instancia, de persistir las presuntas lesiones, recién activar la acción de amparo constitucional.