SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixto cautelar de Sipe Sipe, codemandada, presentó informe escrito cursante a fs. 69 y vta., expresando: 1) A partir del 6 de junio hasta el 4 de agosto de 2013, estuvo suspendida y del 5 al 25 de agosto de igual año, con goce de vacaciones judiciales, según memorando del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura; 2) En el expediente cursan cuatro memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva de julio y la petición de salidas para ser conducido ante el médico forense y que fueron pasados a despacho el 26 de agosto del indicado año, fecha en que retornó a sus funciones e inmediatamente se procedió a decretar todos los memoriales. Resalta que el juzgado no contaba con un funcionario encargado de la Secretaría y desconoce el motivo por el cual, la ex Oficial de Diligencias no pasó los memoriales a la jueza en suplencia legal; 3) El 15 de julio del mencionado año, el proceso fue remitido a la Jueza en suplencia legal y no así en junio como señalan las accionantes; y, 4) No habiéndose conculcado ningún derecho fundamental, requiere se “rechace” la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- Fragmento 19
- III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
- denegado en parte
- Fragmento 26