SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
De acuerdo al texto constitucional la acción de libertad podrá ser planteada por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, una vez interpuesta la misma la autoridad judicial ordenará: “…la citación, personal o por cédula, a la autoridad o la persona denunciada…” (art. 126.I de la CPE), se infiere que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que incurrió en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por este mecanismo de defensa.
En ese sentido se pronunció la SCP 1121/2012 de 6 de septiembre, al señalar:“Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, existentes: '…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales' ; en ese sentido, la SC 0827/2010-R, indicó que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, '…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…'.
En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Del control jurisdiccional de la investigación
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- Fragmento 19
- III.5. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.6.2. Sobre la dilación en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.6.3. Sobre el control jurisdiccional de la investigación
- denegado en parte
- Fragmento 26