SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

a) En ningún momento trató de obstaculizar el trámite correspondiente del recurso interpuesto por la accionante, solo se le dijo a la defensa que sea diligente y presente las copias con sus propios recursos económicos porque son más de treinta hojas y existen documentos que no han sido producidos ni considerados en dicha audiencia, siendo las mismas impertinentes, por lo cual la Secretaria tuvo que volver a rehacer haciéndole más difícil el trabajo de dicha funcionaria, por lo que la tardanza no le es atribuible sino a la misma defensa; y, b) Si bien es cierto que la jurisprudencia y el Código de Procedimiento Penal, señalan taxativamente veinticuatro horas, pero también es cierto que los interesados tienen que facilitar todas las copias necesarias, pues en el presente caso se omitió por la recarga laboral de la Secretaria.