SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
a) En ningún momento trató de obstaculizar el trámite correspondiente del recurso interpuesto por la accionante, solo se le dijo a la defensa que sea diligente y presente las copias con sus propios recursos económicos porque son más de treinta hojas y existen documentos que no han sido producidos ni considerados en dicha audiencia, siendo las mismas impertinentes, por lo cual la Secretaria tuvo que volver a rehacer haciéndole más difícil el trabajo de dicha funcionaria, por lo que la tardanza no le es atribuible sino a la misma defensa; y, b) Si bien es cierto que la jurisprudencia y el Código de Procedimiento Penal, señalan taxativamente veinticuatro horas, pero también es cierto que los interesados tienen que facilitar todas las copias necesarias, pues en el presente caso se omitió por la recarga laboral de la Secretaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR