Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 34/13 de 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 26 vta. a 29, pronunciado por el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR