Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2013, la accionante, solicitó nuevamente al Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal ya mencionado, la cesación de su detención preventiva, aduciendo que colabora con la justicia para llegar a la verdad histórica de los hechos, demostrando la mejoría de su situación jurídica, por lo que pidió la aplicación del art. 239.1 del CPP (fs. 11 a 12). La citada autoridad judicial por decreto de 1 de agosto del mismo año, señaló audiencia para el 9 de igual mes y año (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR