SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 34/13 de 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 26 vta. a 29, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remita en el día las actuaciones pertinentes a la apelación de la cesación a la detención preventiva, ante el superior en grado, “con las responsabilidades determinadas en el art. 125 de la CPE” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La apelación incidental de medidas cautelares está determinada por el art. 251 del CPP, que establece que las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, habiendo al respecto la jurisprudencia de manera reiterada establecido, que se deben evitar actos dilatorios en la tramitación de procesos cuando está involucrado el derecho a la libertad de una persona; y, 2) De acuerdo a obrados y el cuaderno procesal, se evidencia que la parte accionante, apeló en audiencia de manera oral el 20 de agosto de 2013, desde esa fecha, no existe decreto alguno que indique la remisión de actuados al Tribunal superior; a la vez, el memorial presentado el 29 del citado mes y año, conforme al sello de recepción del Juzgado, evidencia la falta de diligencia, existiendo una dilación indebida de la autoridad demandada en la remisión de los actuados de la apelación, vulnerando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR