Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 28 de agosto de 2013, la accionante solicitó al Juez demandado, la inmediata remisión de actuados ante el Tribunal de alzada, arguyendo que el 20 del referido mes y año, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada; por lo que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha fuera remitido el cuaderno procesal ante el Tribunal superior, por lo cual pidió su remisión en el término de veinticuatro horas, anunciando las acciones constitucionales en caso de incumplimiento (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR