Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus, comprendiendo a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, dentro de cuyo ámbito de protección, se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva. En ese sentido, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, entre los supuestos de procedencia de la acción de libertad, por actos dilatorios, señaló el siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR