SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014

Fecha: 05-Feb-2014

“d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,

“d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (las negrillas nos pertenecen).

Como se puede advertir, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física, deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entre las cuales, se encuentra incluida la demora en la remisión del recurso de apelación incidental, ante la instancia superior, puesto que dicho recurso, tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; por cuanto, a través de este mecanismo de impugnación, es posible someter a control toda decisión emergente de medidas cautelares, a fin que el Tribunal de alzada, efectúe el respectivo examen, garantizando con ello la transparencia de la justicia, a fin de que las partes encuentren seguridad y certidumbre en la labor de los administradores de justicia; más aún, si por mandato constitucional, la jurisdicción ordinaria se sustenta, entre otros, en el principio de impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE, que señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.